• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ALEXANDRE PAZOS PEREZ
  • Nº Recurso: 683/2023
  • Fecha: 01/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Parte la Sala de la jurisprudencia reiterada cuando sostiene que las dolencias a valorar son las próximas al hecho causante, pudiendo valorarse la situación existente en el momento de juicio cuando entre dicho hecho causante y el juicio no haya transcurrido un excesivo periodo de tiempo y se evidencia que las dolencias cuya valoración se pretenden ya estaban presente en el momento en el que se tramitó el expediente administrativo. No es este el caso de autos puesto que la recurrente se apoya en una resolución administrativa que reconoce la dependencia en grado II en enero de 2021, esto es, un año y medio después de la fecha del hecho causante que es en septiembre de 2019. Y si acudimos a la fecha del hecho causante se aprecia una contradicción entre lo informado por la trabajadora social en noviembre de 2019 - que indica que existen dificultades para realizar el aseo, vestirse, tareas básicas del hogar, pautas de alimentación o toma de decisiones- frente al informe médico de síntesis de septiembre de 2019 en donde se hace constar que en la exploración que el actor "deambula con normalidad, realiza flexión lumbar , realiza cuclillas, movilidad de de extremidades superiores conservadas , comunicativo, orientado, buen curso del pensamiento, no sintomatología ansioso-depresivo de entidad", siendo evidente que la Jueza "a quo" ha preferido dar mayor credibilidad a lo informado por el EVI que al resto de los informes aportados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA JESUS MARTIN ALVAREZ
  • Nº Recurso: 254/2023
  • Fecha: 20/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora, ahora recurrente, estuvo de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 01/07/1985 hasta el 31/10/2000 y desde el 01/11/2000 hasta el 30/11/2001, lo que supone un total de 5.632 días (15 años, 4 meses y 3 días), inscribiéndose como demandante de empleo en fecha 07/03/2006, es decir, 4 años y 2 meses después, alegando una serie de circunstancias que pudieran justificar ese apartamiento del sistema, como intervención quirúrgica y cargas familiares que le impedían trabajar y por ello ser demandante de empleo, lo que en modo alguno consta ni se desprende de los hechos probados con la adición admitida, ya que incluso la situación de Incapacidad Permanente solicitada le fue denegada en dos ocasiones, en octubre de 2.001 y en julio de 2.004 por no alcanzar las lesiones que padecía entidad suficiente como para ser constitutivas de Incapacidad Permanente, lo que supone que no pueda ser aplicada la teoría del paréntesis, como solicita la recurrente, doctrina, contemplada en el artículo 205.1.b) de la LGSS, la que implica que, en los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar, el período de dos años de carencia específica deberá estar comprendido dentro de los quince años anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: CESAR ARTURO TOMAS FANJUL
  • Nº Recurso: 438/2023
  • Fecha: 20/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso de suplicación interpuesto, y revoca la sentencia únicamente en cuanto a la fecha de efectos de la prestación de incapacidad permanente declarada, que deberá de ser la fecha del dictamen del EVI, pues en el presente supuesto no se produce una situación de incompatibilidad entre trabajo y prestación de Seguridad Social, porque el demandante no desempeñaba trabajo desde el 9-10-2019 mucho tiempo antes del dictamen del EVI.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: IGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
  • Nº Recurso: 93/2023
  • Fecha: 19/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de la viuda del trabajador, del INSS y de la empresa, y estima el recurso de la Mutua, frente a sentencia que declaró al trabajador en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional, por exposición al amianto, siendo responsables de la pensión el INSS, TGSS, y la Mutua. Se declara sobre el reparto de responsabilidades entre el INSS y la Mutua que, si el trabajador estuvo expuesto al riesgo desde 1971 hasta que dejó de prestar servicios el 14.11.2008, debe responder el INSS hasta el 31.12.2007 y desde el 1.1.2008 hasta el 14.11.2008 la Mutua, en un porcentaje del 96'92 % el INSS y TGSS, y en un 3'08 % la Mutua.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EMILIO PALOMO BALDA
  • Nº Recurso: 69/2023
  • Fecha: 14/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Denegada la prestación por IPT a una manipuladora de frutas, demanda y se le desestima. Recurre y se desestima. Se discute también la fecha de efectos, de reconocerse la prestación, fijándose a la fecha del alta en IT; y la situación de alta o asimilada, que se da por concurrente. Respecto a la prestación por IPT se plica doctrina constante. La IPT se define en atención a un doble parámetro: de un lado, las mermas funcionales de carácter previsiblemente definitivo que ocasionan al presunto incapaz a las lesiones o enfermedades que padece, y, de otro, los cometidos y requerimientos de su oficio habitual. La o las patologías no son lo determinante, sino los déficits permanentes. De otro lado, la aptitud para el desempeño de la ocupación que constituye el medio de vida del trabajador no se puede medir en función de la mera posibilidad de un ejercicio esporádico de algunas labores específicas, sino de la capacidad para llevar a cabo aquellas que constituyen su núcleo esencial con la necesaria profesionalidad y conforme a las exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia que todo trabajo comporta, y sin poner en riesgo su integridad física y su salud.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: FELIX BARRIUSO ALGAR
  • Nº Recurso: 575/2022
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la declaración de incapacidad permanente total para la profesión de yesista, rechazándose en que el beneficiario no estuviese en situación de alta o asimilada en cuanto que el demandante debía considerarse en situación asimilada al alta por haber estado incapacitado para el trabajo desde la extinción de su último contrato de trabajo, y así de los hechos probados resultaría que el actor habría estado incapacitado para su trabajo en todo el tiempo transcurrido entre la baja en la última ocupación por cuenta ajena, y la solicitud de inicio de expediente de incapacidad permanente, aplicándose al efecto la teoría humanizadora del alta; de otro lado se considera que reúne la carencia específica prevista en el artículo 195.3.b) de la Ley General de la Seguridad Social. Se rechazan las revisiones fácticas por ep introducir valoraciones jurídicas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 3522/2021
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre una sentencia que reconoce el derecho a la prestación por IPA pero se discrepa de la fecha de efectos. La Sala lo estima transcribiendo la STS 21-10-2002, rec 3764/2001, para retrotraer los efectos de la declaración de la incapacidad permanente a la fecha en que efectivamente se acreditó su concurrencia y que solo cabe en supuestos que derivan del mantenimiento por el INSS de una situación de invalidez no controlada desde la resolución inicial en la que se declara un determinado grado de la misma. Así se excepciona la regla general de fijación de la fecha de efectos del reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente en la dictamen del EVI cuando concurran determinadas circunstancias, y que debe aplicarse igualmente en el caso en el que las limitaciones funcionales tributarias del reconocimiento del grado de IPA tuvieron lugar tras un agravamiento del estado de salud de la actora posterior a la conclusión del expediente administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
  • Nº Recurso: 3649/2021
  • Fecha: 12/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre una sentencia que no reconoce el derecho de un hombre jubilado al percibo del que entonces se llamaba complemento de maternidad y que la Sala estima incluso respecto a la fecha de efectos al pretenderse unos efectos desde la fecha de reconocimiento de la pensión de jubilación. Se sigue la STJUE de 12 de diciembre de 2019: No es conforme al derecho de la Unión la redacción vigente a esa fecha del art. 60 LGSS. La normativa española respecto de dicho complemento por maternidad se opone a la Directiva 79/7/CEE, del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, reconociendo al hombre complemento de maternidad en la redacción del art. 60.1 de LGSS entre 2016 y 4 de febrero de 2021, y declara que la normativa española respecto de dicho complemento por maternidad se opone a la Directiva 79/7/CEE, del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, reconociendo al hombre complemento de maternidad en la redacción del art. 60.1 de LGSS entre 2016 y 4 de febrero de 2021. Sobre la fecha de efectos se mantiene, conforme a STS 17-2-2022, rec 3379/21, que la interpretación conforme conduce a situar el momento de producción de las consecuencias jurídicas anudadas a la prestación debatida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 3325/2020
  • Fecha: 11/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se debate en el recurso si, a efectos del cumplimiento del periodo de carencia para el reconocimiento de una incapacidad permanente, debe estarse al momento en el que el solicitante se jubiló anticipadamente o al de la solicitud de la prestación de IP. La sentencia anotada considera que no resulta de aplicación al caso la doctrina del paréntesis pues la misma contempla supuestos en el que el cese de la obligación de cotizar como determinante del periodo de carencia se produce estando el sujeto en situación de alta o asimilada a ésta; situación que no es equiparable a la de un jubilado anticipadamente, que no se encuentra en situación de alta o asimilada al alta. En el caso enjuiciado el actor está jubilado anticipadamente desde 2015 y reclama el reconocimiento de la prestación de gran invalidez o invalidez permanente absoluta casi tres años después, lo que determina que no reúna el periodo de carencia exigible. Se confirma la desestimación de la demanda apreciada en las instancias judiciales previas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1561/2020
  • Fecha: 05/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor prestaba servicios como ertzaintza cuando se golpeó con la puerta del coche aparcado en comisaría; Fue declarado afecto de IPT/AT. El TSJ condenó solidariamente al Gobierno Vasco y a Zurich al pago de una indemnización por daños y perjuicios más intereses del art. 20 LCS. Recurren en casación unificadora el Gobierno Vasco, el trabajador y la aseguradora. En el recurso del Gobierno Vasco no se aprecia contradicción porque en la sentencia recurrida el accidente ocurre cuando el actor se golpea con la puerta del conductor al coger un documento del asiento del copiloto y en la de contraste al bajar del vehículo. El recurso del actor tampoco se estima por falta de relación precisa y circunstanciada de la contradicción. En cuanto al recurso de la aseguradora, el primer motivo -responsabilidad empresarial en el accidente- se desestima por falta de contradicción ya que en la recurrida se debate sobre el tamaño de las plazas de aparcamiento y el accidente ocurre cuando el actor se golpea con la puerta al coger un documento del asiento del copiloto; mientras que en la sentencia de contraste solo consta que el trabajador cae de costado al bajarse del vehículo de la empresa apoyando el pie izquierdo. Sin embargo, se estima el segundo motivo de recurso -art. 20 LCS-porque sólo se podrá exigir responsabilidad desde la firmeza de la resolución que determine la naturaleza común o profesional del hecho causante del siniestro por el que la aseguradora tuviera que responder.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.